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Nº 43 Invierno 2006
 
 
 
Mundo turístico
La Ley del Tabaco obliga al sector hotelero a invertir unos 2 millones para adaptar los establecimientos

La entrada en vigor de la Ley 28/2005 ha obligado a los establecimientos de hostelería (bares y restaurantes) y otras empresas turísticas y de ocio como los hoteles, a realizar una importante inversión para adaptar dichos espacios a la nueva normativa estatal que regula el consumo, venta, publicidad y suministro de tabaco. La Asociación de Empresarios Hoteleros de la Costa del Sol (AEHCOS) estima que como máximo dos tercios de sus empresas asociadas, esto es, entre 150 y 200 hoteles, tendrán que hacer una inversión que oscila entre los ocho mil y doce mil euros aproximadamente, lo que significa una inversión global en adaptación de zonas de fumadores de entre 1,3 y 2 millones de euros, sólo en la Costa del Sol. Hay que tener en cuenta que la legislación indica que dichos espacios deben estar aislados o separados físicamente de los ‘espacios sin humo’ y con ventilación propia que permita una óptima evacuación del aire. Según la “Disposición transitoria tercera” de la Ley, los requisitos técnicos para las zonas de fumadores serán exigibles en septiembre. Durante este tiempo, las zonas de fumadores deben estar perfectamente identificadas y separadas de las que no lo son.


Entre las dudas que plantea la Ley 28/2005 se encuentra lo referente a los locales con menos de 100 m2 que permitan fumar y a los que la ley no prohíbe la entrada a menores de edad. Según esto, se entiende que los adultos son los que determinarán el acceso de los menores a estos locales.
La Ley hace referencia directa a los hoteles, los cuales dispondrán de un 30% de las habitaciones para fumadores. En las zonas comunes y de paso obligado de los hoteles, no está permitido fumar. En el resto de dependencias de los hoteles (como restaurantes, bares, salas de fiesta, salones de reuniones, etc.) éstas se computarán de forma independiente en cuanto a espacio, por lo que podrá habilitarse zonas de fumadores (en las condiciones mencionadas y en las que no estará permitida la entrada a menores de dieciséis años) siempre y cuando el titular no haya declarado libre de humos de forma total al establecimiento.

 



INFRACCIONES LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES
Para todos los establecimientos, es importante tener en cuenta las señalizaciones oficiales que deben estar en lugares de acesso a los mismos o perfectamente visibles, ya sea para prohibir fumar o para permitirlo, puesto que de no usar estas señalizaciones se puede incurrir en una infracción leve. Pero haya que tener en cuenta que, en el caso de que alguien esté fumando donde no se debe y el establecimiento no ha colocado las señalizaciones adecuadas o en el lugar idóneo, el responsable de la infracción será el titular del establecimiento, al que se le podrá sancionar y no al fumador.
Por otro lado, se incurrirá en una falta grave si se acota una zona para fumadores en aquellas zonas que no reúnan las condiciones de separación determinadas en la Ley. Igualmente, serán faltas graves la instalación de máquinas de tabaco en zonas específicamente prohibidas (zonas comunes, de paso, sin vigilancia permanente de un adulto o en zonas de prohibido fumar), la promoción de productos del tabaco, la venta por separado de tabaco o cigarritos de capa natural, descuentos en estos productos o la entrega/venta de dulces, refrigerios, etc., que imiten la forma de los cigarrillos o inciten a fumar.
Las infracciones muy graves están limitadas a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco.

 

SANCIONES DE 30 HASTA 60.000 EUROS
Las sanciones que se impondrán se clasifican según las infracciones leves, graves o muy graves. De este modo, las leves tendrán multa de hasta 30 euros, si es una infracción aislada, y de 30 a 600 euros en el resto de casos. Las graves pueden tener una sanción de 601 a 10.000 euros y las muy graves de 10.001 euros hasta los 600.000. En cada categoría de sanción se podrá aplicar la multa de forma mínima, media o máxima, dependiendo de la reincidencia del sujeto o establecimiento, aunque de forma general será la máxima aplicable si el perjudicado es un menor; mientras que será la mínima si el infractor es un menor.

Puede descargar la Ley 28/2005
aquí

 

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