El Consejo de Gobierno ha aprobado el
decreto que regula las condiciones de
implantación y funcionamiento de los campos
de golf en Andalucía. La norma, dirigida
a impulsar el desarrollo sostenible de estas
infraestructuras deportivas y crear un segmento
turístico de excelencia, recoge los
requisitos que deberán acreditar en relación
con el urbanismo, la ordenación del territorio,
el medio ambiente, el deporte y el turismo.
El decreto garantiza el acceso público a
los campos de golf siempre que se cumplan
las normas federativas y el abono de los derechos
de juego. En cuanto a las características
técnicas y de diseño, estos recintos deberán
tener una superficie mínima de 20 hectáreas
y un recorrido de al menos nueve hoyos, así
como cumplir una serie de criterios relativos
a condiciones de juego y distancias de seguridad.
Podrán albergar establecimientos hoteleros
con una categoría mínima de cuatro
estrellas y otros usos como ocio, restauración,
sanitario, administrativo o cultural.
La implantación de un campo de golf
deberá estar prevista expresamente en el
Plan General de Ordenación Urbana correspondiente.
En materia de medio ambiente, el
texto establece el uso de agua de riego bajo
autorización de la cuenca así como la obligación
de elaborar un plan de conservación.
También se recogen, entre otras exigencias, la
prioridad de vegetación autóctona y de bajos
requerimientos hídricos, Interés Turístico
Otro de los aspectos más relevantes
del decreto es la creación de la figura de los
Campos de Golf de Interés Turístico para
aquellas instalaciones que aporten valor
añadido a la oferta andaluza.
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